viernes, 22 de agosto de 2014

FICHA Nº3

La ficha nº3 "La liga federal" fue entregada a los estudiantes en formato papel, no tengo ese material de forma virtual, por lo que -de momento al menos- solo puedo subir al blog, el anexo. Disculpas.
De todos modos, el material de la ficha nº3 lo encuentran en el libro de Nahum "Manual de Historia del Uruguay"

Anexo ficha nº3.
Extraido de: http://www.laguia2000.com/argentina/la-liga-de-los-pueblos-libres#ixzz3B478T4G0
“ José Artigas era partidario de un sistema político federal en el cual cada provincia fuera autónoma y tuviera su propia constitución, bandera, y el derecho a escoger a sus representantes. Su modelo de referencia para impulsar el sistema de estado federal eran los Estados Unidos de América.
Frente a estas provincias dirigidas por caudillos de tendencias federales se encontraban los núcleos unitarios, establecidos principalmente en Buenos Aires y en menor medida en Montevideo.
El liderazgo de Artigas gozaba de un amplio consenso entre algunas de las provincias del Río de la Plata. Ello se vio acrecentado por las medidas económicas promovidas desde Buenos Aires como las disposiciones de libre comercio y puerto único que mermaban económicamente a los artesanos y campesinos de las provincias alejadas de la capital.
En 1814 José Gervasio Artigas impulsa La Liga de los Pueblos Libres y se crea en los territorios agrupados bajo este organismo una especie de unidad económica regional en el que se daba prioridad a los productores nacionales y se impulsaba la agricultura mediante la distribución de terrenos, simientes y animales.
Al año siguiente en plena Guerra Civil, Fructuoso Rivera vence a los unitarios en la Batalla de Guayabos y los partidarios de José Artigas se hacen con el control de Montevideo, hasta ese momento bajo la influencia del Directorio de Buenos Aires.
El 29 de junio de 1815 José Artigas organiza en Concepción del Uruguay el Congreso de los Pueblos Libres para tratar el sistema de organización política a adoptar por las provincias afines al federalismo, las medidas económicas y comerciales a implantarse (se diseñó lo que podría denominarse la primera reforma agraria de América Latina), las políticas respecto a las comunidades indígenas y los planes que pudieran extender los ideales de la Liga al resto de territorios que formaron el antiguo Virreinato del Río de la Plata.
En el congreso se dan cita los diputados de la Banda Oriental, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y Misiones. Será aquí donde se jurará la independencia de la Corona Española y de cualquier poder extranjero, se exhortará al resto de Provincias Unidas del Río de la Plata a integrarse en un sistema federal, y algunas tomarán la decisión de no acudir al Congreso de Tucumán, organizado por el Directorio, como respuesta a la postura del gobierno bonaerense de promover la invasión, con ayuda de Portugal, de la Banda Oriental para neutralizar a José Gervasio Artigas. También hay que mencionar la oposición de los Unitarios, que llegaron a apresar a los diputados federales que se dirigían a Tucuman, a las pretensiones de los partidarios de un estado federal.
En 1819 la Liga de los Pueblos Libres se encuentra en medio de un fuego cruzado entre los unitarios del Directorio y por otro lado con las tropas portuguesas. Obligado por las circunstancias José Artigas decide emprender una ambiciosa campaña militar. Por un lado, él mismo, atacaría a los lusos establecidos en Río Grande y por otro lado Estanislao López, partidario de los federales y caudillo de Santa Fe y Francisco “Pancho” Ramírez caudillo de Entre Ríos dirigirían sus ataques a Buenos Aires, ciudad que controlarán después de la Batalla de Cepeda el primero de febrero de 1820.

No obstante, la derrota de Artigas debilitó su prestigio y los caudillos de algunas provincias federales abandonan al militar uruguayo apoyando el Tratado del Pilar. En este tratado, firmado entre el gobernador de la Provincia de Buenos Aires y los caudillos Ramírez y López ya mencionados, se reconocían entre otras disposiciones la Unidad Nacional y el Sistema Federal defendido por el traicionado José Gervasio Artigas y La Liga de los Pueblos Libres.”

lunes, 11 de agosto de 2014

FICHA Nº2

Ficha nº2: “REGLAMENTO DE TIERRAS DE 1815” 

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las órdenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas.”


*Tomado del libro ARTIGAS de Oscar Bruschera-Colección Los Nuestros/Biblioteca de Marcha

FICHA Nº1

FICHA Nº1: EL GOBIERNO ARTIGUISTA EN LA PROVINCIA ORIENTAL. Panorama general. Principios de gobierno. Reglamento de tierras.

LA PROVINCIA ORIENTAL: Así se le denomina al territorio que antes formaba la Banda Oriental[1], y que desde 1813 bajo el gobierno artiguista, en pleno proceso revolucionario se denomina territorio autónomo que tenía como finalidad una integración a una confederación de las provincias del ex virreinato del rio de la plata (Provincias Unidas del Río de la Plata)
EL GOBIERNO ARTIGUISTA: Es el conjunto de las as medidas de gobierno que toma el pueblo oriental bajo el artiguismo, se pueden dividir en políticas y económico-sociales. Un ejemplo de lo primero son las Instrucciones del año XIII y de lo segundo el Reglamento de tierras del año XV. A diferencia de otros procesos revolucionarios latinoamericanos, el artiguismo presenta singularidades en esos aspectos, de tono mucho más radical.
PANORAMA GENERAL HASTA 1815.
1808. En este año Napoleón invade España, Fernando VII es prisionero y en su lugar asume el sobrino de Napoleón. Se convulsiona el pueblo español. La soberanía vuelve al pueblo (se forman juntas de gobierno locales) y este decide fidelidad a su rey. En Montevideo se forma una Junta y decide también lealtad.
1810. Mayo: Inicio del proceso revolucionario en el Río de la Plata. Se forma una Junta en Buenos Aires (Cabildo Abierto), que desconoce al Virreinato del Río de la Plata (destituyó al Virrey Cisneros y creó una Junta de Gobierno , El gobierno de las Provincias Unidas del rio de la Plata ), se plantea fiel a Fernando VII, pero asume la soberanía. [2]
1811. Año en que la revolución iniciada en Buenos Aires se expande por la Banda Oriental.
28 Febrero: Grito de Asencio, Soriano. Admirable alarma. [3] La campaña de la Banda Oriental, a diferencia de Mdeo, se suma a la revolución iniciada en Buenos Aires.
18 de Mayo: Batalla de las Piedras. Primer triunfo revolucionario en el Río de la Plata. [4]    Se inicia el sitio a Mdeo (primer), con ayuda de Buenos Aires. Artigas ya se había incorporado, desde abril, a la milicia popular oriental [5] A partir de aquí toda la campaña oriental es tomada por la revolución, solo Mdeo sitiada es españolista.
20 Octubre: Armisticio entre Buenos Aires y Montevideo (quien solicitó ayuda a Portugal para invadir) La campaña oriental revolucionaria había rechazado esto, ya que querían seguir sitiando a Mdeo (Panadería de Vidal. En la Quinta de la Paraguaya se resolvió el rechazo y se eligió a Artigas Jefe de los Orientales) Buenos Aires nombra a Artigas Gobernador de Yapeyú, Misiones.
23 Octubre: Se inicia el éxodo del pueblo oriental “la redota” (hasta setiembre del próximo año). El pueblo oriental sigue a su líder. (Campamento del Ayuí, allí se instalaron)
1812. Año del conflicto de Artigas con Serratea. Buenos Aires defendía un tipo de gobierno unitario y centralizado en Buenos Aires. En octubre Se instala en Buenos Aires una Asamblea Constituyente que convoca a todos los territorios del ex virreinato.  [6]
1813. Año de la maduración ideológica del artiguismo, se define y madura el proyecto artiguista de autonomía provincial a nivel político.
Abril Congreso de Tres Cruces. Se sitia a Mdeo por segunda vez, en el campamento se hace el Congreso. Este Congreso resolvió reconocer a la Asamblea Constituyente instalada en Buenos Aires pero con algunas condiciones “las instrucciones del año XIII” que fueron las condiciones que llevaban a la Asamblea los diputados elegidos.
1814 Año de ruptura de Artigas con Buenos Aires. Los diputados orientales enviados  a la Asamblea Constituyente fueron rechazados por los porteños. [7] Artigas se retira del segundo sitio a Montevideo en enero. [8] Mdeo se rinde ante los porteños.
1815 Año de apogeo del artiguismo. Se toman medidas económicas-sociales como el Reglamento de tierras. Esto fue posible ya que en este año, los españoles se retiran de Mdeo y todo el territorio oriental queda bajo el mando de Artigas, ya que este vence  a las fuerzas porteñas en Mdeo, en enero. (También lo reconocen como protector de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, santa fe y Córdoba) La relativa paz que se vivió dentro de la Provincia Oriental (antes Banda Oriental) permitió a Artigas comenzar a organizar la provincia y el primer gobierno autónomo, dirigido por Artigas y un Cabidlo Gobernador elegido popularmente. Se desarrolló una gran actividad labor económica, administrativa y cultural, una de esas obras fue  Reglamento para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados, aunque por muy poco tiempo, ya que en 1816 sufrimos la invasión portuguesa.
PRINCIPIOS DE GOBIERNO. INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII (13 de abril de 1813)
El Congreso de Tres Cruces, definió la autonomía de la Provincia Oriental. Estableció que los pueblos de la antigua Banda Oriental, forman una sola provincia, autónoma y con plena libertad. Y que en uso de su soberanía, decide formar una confederación ofensiva –defensiva con otras provincias del ex virreinato del rio de la plata. Y unirse de forma federal, a las Provincias Unidas del Río de la Plata, siempre y cuando se contemplen ciertos requisitos, que fueron escritos como instrucciones dadas a los delegados orientales que fueron como diputados  a la asamblea constituyente.
 -Que las provincias del Rio de la Plata declaren la independencia de España.
-Que la organización política de las Provincias Unidas del Rio de la Plata debería ser el federal  (reconocimiento de la soberanía particular de los pueblos a través del establecimiento de un gobierno autónomo para cada provincia y otro central compuesto por delegados de todas ellas). La capital de la misma no podría ser Buenos Aires.
-La forma de gobierno que se adoptará es la republicana, separación de poderes.
-El gobierno promoverá la liberad civil y religiosa.

REGLAMENTO DE TIERRAS. (10 de setiembre de 1815)
Situación económica previa.
Desde la colonia desarrollamos nuestra producción ganadera. La forma de propiedad es el gran latifundio, muchas veces improductivo. El método extensivo. Ello generaba una campaña despoblaba, proclive a la inseguridad y a la gran desocupación rural. La propiedad rural no estaba cercada y no existían las marcas al ganado, lo que generaba problemas, sumado a la falta de vigilancia y el robo y contrbando de ganado, la explotación extensiva y la matanza indiscriminada, además del hecho de que muchos propietarios no vivian en el campo, y muchos que vivían allí no tenían títulos de propiedad y tenían que ocupar o arrendar.
Desde el inicio del proceso de independencia, todo ello se agudiza, más los efectos devastadores de la guerra: disminución del ganado ya que los ejércitos los tomaban; muchos estancieros abandonan sus estancias porque se unieron a la revolución, o porque emigraron, o porque se unieron a la contrarevolución, la tierra se abandona y con ella la producción; ante la falta de autoridad además se intensificó el arreo de ganado hacia Brasil.
Contenido del Reglamento.
Para solucionar la situación socio-económica en el medio rural, artigas junto a los estancieros revolucionarios, redactó dicho Reglamento, el 10 de setiembre de 1815.
El título oficial del Reglamento señala su carácter: provisorio  y sus fines: el fomento de la campaña y la seguridad para asegurar la tranquilidad de los hacendados.
El medio para cumplir esos objetivos era el reparto de tierras, marcas y ganados a todos los revolucionarios, con determinados requisitos.
Origen de la tierra y ganados a repartir: se reparte tierra expropiada por motivos políticos  los propietarios que abandonan sus tierras y se marcharon de la provincia, los propietarios  españoles opositores y propietarios criollos-nacidos en américa contrarios al artiguismo. También serían repartidas las tierras que habían sido donadas o vendidas por las autoridades españolas o porteñas desde los inicios de la revolución hasta ese momento. ) La expropiación era sin pago de indemnización. Se tomaba en cuenta si los expropiados eran casados y el número de hijos que tenían para dejarlos lo suficiente que les permitiera vivir. De los solteros contrarrevolucionarios todo era disponible.
Beneficiados de los repartos: el concepto básico era privilegiar  a los más necesitados.
¿Qué recibían los beneficiados? Les entregaban tierras , ganados y marca, ello les permitía en la época, trabajándolo de manera adecuada, vivir dignamente a toda la familia (al año una producción de 360 cueros)
¿Qué obligaciones tenían los beneficiados? Debían de realizar ciertas construcciones para su vivienda y la de sus animales, con cierto tiempo de plazo y con consecuencias de acorde a ello. La suerte de estancia que reciben es única y no se puede ni vender ni hipotecar. La finalidad de la misma es su trabajo productivo.
¿Qué medidas de seguridad establece el reglamento? Formación de una policía rural para reprimir a quienes no trabajan, a quienes roban y a los que no están de acuerdo con la revolución. Se prohíbe la matanza de ganado sin propietario y del hembraje y el arreo hacia Brasil.
Los objetivos de esta solución propuesta para mejorar las condiciones sociales y económicas de la provincia oriental, son varios:
a)      Políticos. El artiguismo estaba en su apogeo pero necesitaba consolidar su poder ampliando su apoyo social. El reparto de tierras era un premio a los revolucionarios artiguistas , creando con ello un grupo comprometido con la revolución y dispuesto a defenderla porque de ella había recibido su tierra. Al mismo tiempo se castiga a los enemigos de la revolución.
b)      Económicos: recuperar la ganadería superando la forma primitiva, extensiva de explotación. Las matanzas indiscriminadas quedaran prohibidas, juntamente con el traslado de ganado hacia Brasil. Había necesidad de aumentar el número de ganado y para eso se apuesta a crear una clase de propietarios medianos cuidadosos de sus propios bienes. Pero al mismo tiempo que se quiere recuperar la ganadería a través de esas medidas, también se pretende ordenar la campaña con medidas económicas como la exigencia de papeletas de trabajo a los peones, aprehensión de vagos y creación de una policía rural que ejecutara la represión.
c)       Sociales: desarrollar una clase media rural fuerte, estimular la formación de familias afianzadas en el campo e inculcar hábitos de trabajo. Se remediaban las injusticias sociales favoreciendo a aquellos que hasta ese momento eran los más pobres y se fomentaba el poblamiento del campo y la sedentarización del gaucho.


[1] Actual territorio del Uruguay y del estado del sur de Brasil Río Grande del Sur, que fue zona de colonización española tardía. Cumplía tres funciones: banda pradera, banda frontera, banda puerto.
[2] Los dirigentes  porteños desconformes con el sistema económico y político colonial tomaron el poder en nombre del pueblo invocando la defensa del rey, para el cual se autogobernaran en su ausencia en estos territorios mientras el mismo estuviera prisionero. Pero cuando estos dirigentes quisieron imponer el gobierno de la Junta al resto del Virreinato del Río de la Plata, se encontraron con el rechazo de varios lugares. La mayor oposición fue de Montevideo que decidió no reconocer la junta de Buenos Aires. En Montevideo se hizo un Cabildo Abierto, había vuelto de España su gobernador, Elío quien fue transformado en Virrey del Río de la Plata, instalado en Mdeo, le declaró la guerra a la Junta de Buenos Aires.
[3] Estalló en la campaña de la Banda Oriental la revolución, con apoyo de Buenos Aires, los revolucionarios recibieron de ellos armas, dinero y hombres para enfrentarse con Montevideo. (Luego Artigas se irá distanciando de Buenos Aires ). A partir de febrero se producen levantamientos armados en la campaña oriental que reconocen a la junta de Buenos aires como autoridad legítima y por lo tanto se oponen a Montevideo. La rebelión logró tomar todo el territorio menos Mdeo.
[4] Vence Artigas al mando del ejército de Las Provincias Unidas del Río de la Plata en la Banda Oriental, venció al gobierno de Montevideo nuevo virreinato del Rio de la Plata (Elio).
[5] Milicia popular: ejército revolucionario no profesional compuesto por estancieros revolucionarios con sus peones  y esclavos, caudillos locales y sus seguidores, hombres sueltos (gauchos, indígenas). Todos tenían en común su oposición a los españoles y al gobierno colonial.
[6] Se debía resolver asuntos de la revolución que aún estaban pendientes. Hacía tres años ya de los sucesos de Mayo, y aún se mantenía en teoría la fidelidad a al rey de España. Se debía plantear si se mantenía esa fidelidad o se declaraba la independencia. Si se daba esto último se debía resolver la forma de gobierno a adoptar elaborando una constitución. Cuando esta Asamblea Constituyente le solicitó a Artigas que la reconociera como máxima autoridad del Río de la Plata, el caudillo oriental entendió que no debía resolver él sino convocar al pueblo oriental para que lo decidiera
[7] Las Instrucciones del año XIII representaban un pensamiento decididamente antagónico al dominante en el núcleo de Buenos Aires, donde reinaban tendencias centralistas e incluso monárquicas.
[8] Se instaló en las costas del río Uruguay y comenzó a ejercer influencia sobre las provincias del otro lado del río.

martes, 29 de julio de 2014

CLASE JUEVES 31

Estimados:
               Les escribo para recordarles que este jueves 31 de agosto, tenemos clase en el horario previsto para estas semanas de parciales. Favor difundir entre los compañeros.
               Qué estén bien, nos vemos entonces.
               Saludos.



              Noelia Preza

viernes, 4 de julio de 2014

REGLAMENTO DE TIERRAS

ESPECÍFICAMENTE SOBRE EL REGLAMENTO DE TIERRAS DE 1815
El primer punto del programa, hace referencia al estudio de este documento.El documento lo pueden encontrar completo en el siguiente enlace
http://www.biblioteca.org.ar/libros/158184.pdf. Esta lectura es obligatoria. A la clase llevaré como primera ficha una selección de la misma, pero allí la pueden consultar entera.

A continuación se recomiendas lecturas que son fundamentales para poder comprender a dicha fuente histórica. Son análisis del documento (Elijan una o algunas según su elección. Recuerden siempre, que también están los libros recomendados en los que pueden consultar sobre los temas que vamos a ir abordando)

(Se recuerda que en los sitios web recomendados en la entrada anterior, había información de este punto, pero la que se brinda aquí es más específica)

El siguiente link los lleva al portal educativo Uruguay Educa, y en él pueden descargar unas diapositivas en formato de power point sobre el Reglamento de Tierras
http://www.uruguayeduca.edu.uy/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=204100

Los siguientes link amplían el mismo tema desde diferentes perspectivas:
http://revoluciondeartigas.blogspot.com/2010/11/reglamento-de-tierras-1815.html
 
http://www.artigas.org.uy/archivos/pdf/biblioteca_escolar/Reglamento%20de%20Tierras.pdf

http://www.bandasorientales.com.uy/?historietas=el-reglamento-de-tierras

http://profesordehistoriajesusmourin.blogspot.com/2010/10/reglamento-de-tierras-de-1815.html


ARTIGUISMO

SOBRE EL PERIODO HISTORICO ARTIGUISTA
La idea de esta entrada, es recomendarles sitios web donde pueden encontrar información, sobre el contexto histórico del Reglamento de Tierras de 1815, que daremos más adelante, el marco general en el cual se elabora ese documento, es en el proceso revolucionario artiguista, pero para comprender aquello es necesario comprender esto último.
Les brindo diferentes opciones para que ustedes evalúen de dónde estudiar, además de que cuentan con la recomendación de los libros hecha el primer día de clase (Nahum y Reyes Abadie). No son éstas lecturas obligatorias, sino complementarias.

El siguiente link los lleva a un portal educativo nacional "Uruguay Educa", quizá no esté pensando para estudiantes avanzados en sexto año de bachillerato, pero me parece que introduce una visión general del tema bastante completa y además pueden descargar en sus computadoras, la versión en power point, que es bastante esquemática y cuenta con ilustraciones, documentos y bibliografía de dónde pueden ampliar la información.
http://www.uruguayeduca.edu.uy/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=206192

El siguiente link los lleva a un blog que trata sobre el tema, de forma más desarrollada, cuenta tambien con imagenes, esquemas y mapas.
http://revolucionartiguista.blogspot.com/2011/03/la-revolucion-artiguista-1811-1820.html

En el link de abajo, pueden ir a un blog que realizó un docente de historia, y en el que se explica el mismo proceso.
http://webdehistoria.blogspot.com/2009/11/revolucion-en-el-rio-de-la-plata-y.html




lunes, 30 de junio de 2014

FICHA ESTUDIANTIL



                                                                                                                  Asignatura
                                                                         Grado
                                                                         Liceo
                                                                        Año


FICHA ESTUDIANTIL


Nombre, apellido y edad: …………………………………………………………………………………..…………………
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¿Tienes acceso a internet?............................................................................................

¿Qué actividades realizas fuera del liceo y en qué horarios?....................................
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¿Cuánto tiempo semanal podrías dedicarle al estudio de la asignatura?......................................................................................................................

¿Cómo te fue en el último curso de Historia, en qué año lo cursaste, con qué plan  y qué temas abordaste?........................................................................................
………………………………………………………………………………………………….....

¿Qué es lo que más te gusta de la asignatura? …………………………………………
……………………………………………………………………………………………………

¿Qué es lo que menos te gusta de la asignatura?.......................................................
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¿Qué recursos didácticos prefieres? (audios, videos, mapas, documentos, esquemas, etc.)…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………...………………………………………

¿Qué temas de los que están en el programa son de tu interés?.............................................................................................................................
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